Código Penal estatal

Artículo 70 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70 (Circunstancias atenuantes de la responsabilidad de las personas morales)

Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona moral realizar, con posterioridad a la comisión del delito, las siguientes conductas:

I. (Aportación de nuevos datos o medios de prueba relevantes al hecho o a la responsabilidad)

Colaborar en la investigación de los hechos que la ley señale como delito aportando nuevos datos o medios de prueba, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, que conduzcan al esclarecimiento de los hechos o de la responsabilidad penal de una o más personas físicas de las referidas en el artículo 68 de este código.

II. (Reparación del daño)

Reparar el daño antes de la etapa del juicio oral.

III. (Medidas de prevención)

Establecer, antes de la etapa de juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo el amparo de la persona moral o jurídica.

IV. (Otras causas)

Las previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Título Quinto Consecuencias jurídicas del delito Capítulo Primero Catálogo de sanciones y medidas de seguridad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Circunstancias atenuantes de la responsabilidad de las personas morales) Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona moral realizar, con posterioridad a la comisión del delito, las siguientes…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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