Artículo 71 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71 (Catálogo de penas)
Las penas que se pueden imponer por los delitos son:
I. Prisión.
II. Libertad supervisada.
III. Trabajo en favor de la comunidad.
IV. Reclusión domiciliaria.
V. Suspensión o privación de derechos.
VI. Destitución e inhabilitación de cargos, empleos o comisiones en entidades públicas.
VII. Multa.
VIII. Reparación del daño.
IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, y X. Libertad vigilada, trabajo en favor de la comunidad o multa, como sustitutivos penales de las sanciones que prevea esté código u otra ley.
XI. Las demás que este código u otras leyes de competencia de los jueces y tribunales del Estado prevean específicamente para delitos determinados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.