Código Penal estatal

Artículo 72 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72 (Aplicabilidad de las penas)

Para la aplicabilidad de las penas previstas en el artículo precedente, se estará a las pautas siguientes:

I. (Prisión, libertad supervisada, trabajo en favor de la comunidad, reclusión domiciliaria, multa, y suspensión o privación de derechos)

La prisión, la libertad supervisada, el trabajo en favor de la comunidad, la reclusión domiciliaria, la multa, y la suspensión de derechos, podrán imponerse como penas autónomas, ya sea como penas únicas o de manera conjunta o alterna entre sí o con otras penas, según se prevean para el delito de que se trate, sin que las de prisión y suspensión de derechos puedan conllevar la privación o el inejercicio absoluto del conjunto de derechos que se restrinja, ni la de multa y reclusión domiciliaria conlleven afectar el mínimo vital de la persona sentenciada para su subsistencia y/o la de sus dependientes económicos.

La libertad supervisada y la reclusión domiciliaria también podrán imponerse en los casos de prisión innecesaria, previstos en el artículo 99 de este código, ya sea como sustitutivos únicos o conjuntos.

Igualmente, la libertad supervisada podrá imponerse como medida de seguridad en los casos de libertad vigilada como sustitutivo penal en la condena condicional, prevista en este código y en los supuestos de libertad anticipada previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

II. (Suspensión de derechos políticos)

La suspensión de derechos políticos podrá imponerse como pena autónoma, ya sea como pena única, conjunta o alterna para los delitos que la prevean, y se impondrá como pena accesoria a la de prisión, solo cuando esta pena deba cumplirse en reclusión en los centros penitenciarios, aunque sea fuera del Estado.

III. (Trabajo en favor de la comunidad, multa y libertad vigilada como penas sustitutivas)

El trabajo en favor de la comunidad, la multa y la libertad vigilada, también podrán imponerse como penas sustitutivas de la pena de prisión impuesta, a las cuales la persona sentenciada tendrá derecho si se satisfacen las condiciones de procedencia de la condena condicional establecidas en este código.

Asimismo, la multa impuesta podrá ser conmutada por trabajos en favor de la comunidad, conforme a las condiciones establecidas en este código.

IV. (Inhabilitación)

La inhabilitación de cargos, empleos o comisiones en entidades públicas podrá imponerse como pena autónoma, ya sea como pena única o de manera conjunta o alterna con otras penas, según se prevea para el delito de que se trate.

La inhabilitación de comisiones, cargos o empleos en entidades públicas también será accesoria a la pena de prisión impuesta, durante el tiempo que la persona sentenciada se halle recluida en un centro penitenciario.

V. (Destitución)

La destitución de cargos, empleos o comisiones en entidades públicas podrá imponerse como pena conjunta con otras penas, según se prevea en el delito de que se trate. La destitución se impondrá necesariamente como pena accesoria a la pena de prisión, cuando se trate de un delito doloso, o cuando siendo culposo, no proceda la condena condicional ni algún sustitutivo penal.

En todo delito en el que se imponga inhabilitación de cargos, empleos o comisiones en entidades públicas, se impondrá también la destitución del cargo, empleo o comisión de que se trate.

VI. (Reparación del daño)

La reparación del daño se impondrá respecto a todos los delitos que lo causen, conforme a las pautas previstas en este código.

VII. (Decomiso)

El decomiso de los instrumentos objetos y productos del delito, se impondrá respecto a todos los delitos en que aquéllos existan, hayan sido asegurados y se cumplan las demás condiciones previstas en este código y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

No serán decomisables los instrumentos y objetos del delito que hayan pertenecido, o estado en posesión legítima, por personas que fueron despojadas o desposeídas ilegítimamente de dichos objetos, o éstos pertenezcan a terceras personas de buena fe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Aplicabilidad de las penas) Para la aplicabilidad de las penas previstas en el artículo precedente, se estará a las pautas siguientes: I. (Prisión, libertad supervisada, trabajo en favor de la comunidad, reclusión…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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