Artículo 7 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7 (Principio de contrariedad con la norma prohibitiva)
Para que una acción u omisión típica sea considerada antijurídica, será preciso que objetivamente contraríe la norma prohibitiva inferida del tipo penal de que se trate, por concretarlo sin causa de licitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.