Artículo 103 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103. Se impondrán prisión de dos a seis años, multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo vigente y privación de derechos políticos hasta por seis años, por el delito previsto en el artículo precedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.