Código Penal estatal

Artículo 104 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104.- Se impondrán las mismas penas propuestas en el artículo anterior:

I. Al que residiendo en territorio ocupado por el gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte, o de radiocomunicación, o impida que las tropas del gobierno reciban esos auxilios.

Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a un año; y, II. Al funcionario público que sabiendo el secreto de una expedición militar revele éste a los rebeldes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Se impondrán las mismas penas propuestas en el artículo anterior: I. Al que residiendo en territorio ocupado por el gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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