Artículo 163 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163.- Queda prohibido emplear a personas menores de dieciséis años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional. La contravención a esta disposición se castigará con prisión de uno a tres años y multa de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente.
Incurrirán en la misma pena los que ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia y guarda de personas menores de edad o de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho y promuevan o acepten que se empleen en los referidos establecimientos.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006)
Capítulo II Pornografía y turismo sexual de personas menores de edad o de personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho (REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.