Artículo 201 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 201.- Se impondrán prisión de tres a ocho años y multa de diez a quinientos días de salario:
I. Al que falsifique los sellos o marcas oficiales del Estado, de los Municipios o de las Notarías Públicas;
II. Al que falsifique los bonos, títulos y demás documentos de crédito del Estado;
(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)
III. Al que falsifique la marca o contraseña que alguna autoridad hace para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;
(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2004 IV. Al que enajene alguno de los objetos falsificados señalados en las fracciones anteriores, o al que a sabiendas haga uso de alguno de esos objetos falsos; y, (ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2004 V. Al que falsifique la marca destinada para el aprovechamiento forestal.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.