Artículo 202 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202.- Se impondrán prisión de seis meses a cinco años y multa de diez a quinientos días de salario:
I. Al que falsifique llaves, sellos de particulares, sellos, marcas, estampillas, o contraseñas de una casa comercial, de una empresa o de un establecimiento industrial o cualquiera otra cosa destinada a acreditar la autenticidad de un acto público o privado, la propiedad, procedencia o clase de un producto o mercadería;
II. Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando o no ese vicio;
III. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos a que se refiere este artículo;
IV. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas, etcétera, haga uso indebido de ellos; y, V. Al que para defraudar a otro altere las pesas y las medidas legítimas o quite de ellas las marcas verdaderas y las pase a pesas o medidas falsas, o haga uso de éstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.