Artículo 203 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 203.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
III. Alterando el contenido de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;
IV. Cambiando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
V. Atribuyéndose el que extiende el documento o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tengan y que sea necesaria para la validez del acto;
VI. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada, en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;
VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlo constar como prueba de ellos;
VIII. Expidiendo un testimonio como deducido de un documento que no existe, o de un documento existente que carece de los requisitos legales, o que en un testimonio agregue o suprima algo que importe una variación sustancial;
IX. Alterando el contenido de un documento al traducirlo o descifrarlo;
X. Haciendo uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si lo hubiere sido en su favor;
XI. Haciendo uso de un documento cuya falsificación conozca aunque no haya intervenido en ella;
y, XII. Simulando contratos u operaciones que importen créditos en su contra.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)
Artículo 203 bis. Se impondrá de tres a nueve años de prisión y multa de cien a cinco mil días de salario mínimo general vigente, al que sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo;
II. Adquiera, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo, a sabiendas de que son alterados o falsificados;
III. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo;
IV. Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo;
V. Adquiera o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída de esta forma; o VI. A quien utilice información confidencial o reservada de la institución o persona facultada, para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo.
Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán hasta en una mitad.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.