Código Penal estatal

Artículo 203 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 203.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

III. Alterando el contenido de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;

IV. Cambiando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;

V. Atribuyéndose el que extiende el documento o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tengan y que sea necesaria para la validez del acto;

VI. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada, en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;

VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlo constar como prueba de ellos;

VIII. Expidiendo un testimonio como deducido de un documento que no existe, o de un documento existente que carece de los requisitos legales, o que en un testimonio agregue o suprima algo que importe una variación sustancial;

IX. Alterando el contenido de un documento al traducirlo o descifrarlo;

X. Haciendo uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si lo hubiere sido en su favor;

XI. Haciendo uso de un documento cuya falsificación conozca aunque no haya intervenido en ella;

y, XII. Simulando contratos u operaciones que importen créditos en su contra.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)

Artículo 203 bis. Se impondrá de tres a nueve años de prisión y multa de cien a cinco mil días de salario mínimo general vigente, al que sin consentimiento de quien esté facultado para ello:

I. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo;

II. Adquiera, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo, a sabiendas de que son alterados o falsificados;

III. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo;

IV. Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo;

V. Adquiera o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída de esta forma; o VI. A quien utilice información confidencial o reservada de la institución o persona facultada, para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo.

Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán hasta en una mitad.

(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código Penal del Estado de Michoacán?

El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes: I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera; II. Aprovechando indebidamente una firma o…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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