Artículo 5 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5o.- Cuando entre la comisión del delito y la sentencia que deba pronunciarse, se promulguen una o más leyes que disminuyan la sanción o la substituyan por otra menos graves, se aplicará la más favorable al inculpado; en caso de que cambiare la naturaleza de la sanción, se aplicará la más benigna.
Si pronunciada una sentencia ejecutoria se dictare una nueva ley, que dejando subsistente la sanción señalada para el delito, disminuya su duración, se reducirá la impuesta en la misma proporción que guarden las sanciones establecidas en ambas leyes.
Cuando la nueva ley deje de considerar una determinada conducta o hecho como delictuoso, se ordenará la libertad de los procesados o sentenciados, cesando el procedimiento o los efectos de la sentencia, excepto la reparación del daño, cuando ésta hubiese sido hecha efectiva.
Artículo 6o.- Cuando después de cometido el delito se dictare una nueva ley que modificare los elementos típicos del mismo, si la conducta o el hecho se ajustaren a la nueva descripción legal, se aplicará ésta sólo en el caso de que la pena sea más favorable al delincuente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.