Artículo 7 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Los delitos pueden ser:
I. Dolosos;
II. Culposos, y, III. (DEROGADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
El delito es doloso cuando el agente quiere o acepta el resultado, o cuando éste es consecuencia necesaria de la conducta realizada.
El delito es culposo cuando habiéndose previsto el resultado, se confió en que no se produciría;
cuando no se previó siendo previsible, o cuando se causó por impericia o ineptitud.
(DEROGADO ULTIMO PARRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.