Artículo 8 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8o.- El delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el preciso momento en que se han realizado todos los elementos constitutivos;
II.- Es permanente, cuando la consumación se prolonga durante un tiempo indeterminado; y, III.- Es continuado cuando el hecho que lo constituye se integra con la repetición de una misma acción procedente de idéntica resolución del sujeto y con violación del mismo precepto legal, en perjuicio de la misma víctima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.