Código Penal estatal

Artículo 8 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8o.- El delito es:

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el preciso momento en que se han realizado todos los elementos constitutivos;

II.- Es permanente, cuando la consumación se prolonga durante un tiempo indeterminado; y, III.- Es continuado cuando el hecho que lo constituye se integra con la repetición de una misma acción procedente de idéntica resolución del sujeto y con violación del mismo precepto legal, en perjuicio de la misma víctima.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código Penal del Estado de Michoacán?

El delito es: I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el preciso momento en que se han realizado todos los elementos constitutivos; II.- Es permanente, cuando la consumación se prolonga durante un tiempo…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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