Artículo 9 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9o.- Cuando una persona jurídica colectiva, con excepción de las instituciones del Estado, facilite los medios para la comisión de un delito, de modo que éste resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez con audiencia del representante legal de la misma, impondrá en la sentencia las sanciones previstas por este código, sin perjuicio de la responsabilidad individual por el delito cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.