Artículo 68 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- Los sordomudos y los ciegos de nacimiento que carezcan totalmente de instrucción y hayan cometido un hecho tipificado como delito, serán internados en establecimientos adecuados por todo el tiempo que fuere necesario para su educación, bajo vigilancia de la autoridad.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.