Artículo 69 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- Las personas internadas conforme a este capítulo, podrán ser entregadas por el juez a quienes puedan hacerse cargo de ellas con arreglo a la ley, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su vigilancia y tratamiento o educación y se otorgue fianza o constituya depósito de quinientos a dos mil quinientos días de salario, para garantizar el resarcimiento del daño que puedan causar.
La determinación se revocará si no se toman las medidas adecuadas para la vigilancia y tratamiento o educación de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.