Código Penal estatal

Artículo 70 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70.- Para la aplicación de sanciones a las personas jurídicas colectivas, se observarán las siguientes reglas:

I. Cuando se imponga la intervención, el juez designará un interventor que tendrá todas las facultades y obligaciones correspondientes al órgano de administración de la persona jurídica colectiva y ejercerá privativamente la administración de la misma por todo el tiempo fijado en la sentencia.

El interventor podrá solicitar la declaración de quiebra o concurso de la persona jurídica colectiva en los casos que proceda conforme a la ley;

II. La prohibición de realizar determinados negocios u operaciones, se referirá exclusivamente a aquél o aquéllos que determine el juez.

La prohibición podrá ser hasta por diez años;

III. En los casos en que se decrete la extinción por virtud de la sentencia quedará disuelta la persona jurídica colectiva y se procederá a su liquidación.

El liquidador será nombrado por el juez; y, IV. En cuanto a las sanciones previstas por la fracción XVI del Artículo 23, se aplicarán conforme a las reglas que este Código establece.

Las sanciones a que se refiere este artículo podrán imponerse a las personas jurídicas colectivas, a juicio del juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Para la aplicación de sanciones a las personas jurídicas colectivas, se observarán las siguientes reglas: I. Cuando se imponga la intervención, el juez designará un interventor que tendrá todas las facultades y…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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