Artículo 71 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- La disolución, traerá como consecuencia la publicación de la sentencia y la cancelación de la inscripción del acta constitutiva, en el Registro de Comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.