Artículo 96 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- Cuando para deducir una acción penal sea necesaria la declaración previa de autoridad competente, el plazo para la prescripción no comenzará sino hasta que sea satisfecho ese requisito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.