Artículo 101 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 101. La suspensión comprenderá la prisión y la multa y en cuanto a las demás sanciones impuestas, el juez o tribunal resolverá según las circunstancias del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.