Artículo 102 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 102. A los reos a quienes se haya suspendido la ejecución de la sentencia, se les hará saber lo dispuesto en este Capítulo, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida, en su caso, la aplicación de lo prevenido en el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.