Artículo 103 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 103. Los sentenciados que disfruten de la condena condicional quedarán sujetos al cuidado y vigilancia de la autoridad administrativa correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.