Artículo 142 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 142. Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate, pero de los que causen fuera del mismo serán responsables, tanto el que mande ejecutarlos como el que los permita y los que lo ejecuten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.