Artículo 206 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 206. Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado formule la denuncia correspondiente, salvo que se trate de casos de flagrante delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.