Artículo 215 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 215. A quien a sabiendas diere en arrendamiento, usufructo, o habitación, un edificio u otro local o cualquier parte de los mismos para explotar la prostitución, se le sancionará con prisión de seis meses a dos años o de veinte a doscientos días-multa y de veinte a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad.
(REFORMADO, D.O. 8 DE ABRIL DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.