Artículo 346 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 346. En todo caso de robo se podrá suspender al acusado de un mes a tres años en los derechos de patria potestad, tutela, curatela, perito, depositario, interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, asesor y representante de ausentes y en el ejercicio de cualquier profesión de las que exijan título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.