Código Penal estatal

Artículo 346 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 346. En todo caso de robo se podrá suspender al acusado de un mes a tres años en los derechos de patria potestad, tutela, curatela, perito, depositario, interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, asesor y representante de ausentes y en el ejercicio de cualquier profesión de las que exijan título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 346 de Código Penal del Estado de Yucatán?

En todo caso de robo se podrá suspender al acusado de un mes a tres años en los derechos de patria potestad, tutela, curatela, perito, depositario, interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras,…

¿Está vigente el artículo 346?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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