Código Penal estatal

Artículo 380 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 380. Se entiende que hay ventaja cuando:

I. El inculpado sea superior en fuerza física al ofendido y éste no se halle armado;

II. Sea superior por armas, instrumentos u objetos que emplee; por su mayor destreza en el manejo de ellos o número de las personas que lo acompañen;

III. Se valga de algún medio que debilite la defensa del ofendido, y IV. Este se halle inerme o caído y aquél armado o de pie.

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además, hubiere corrido peligro su vida o su persona de no aprovechar esa circunstancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Se entiende que hay ventaja cuando: I. El inculpado sea superior en fuerza física al ofendido y éste no se halle armado; II. Sea superior por armas, instrumentos u objetos que emplee; por su mayor destreza en el manejo…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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