Código Penal estatal

Artículo 53 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 53. Se entenderá para los efectos del artículo anterior, que existen motivos de seguridad pública, cuando la subsistencia de la persona moral implique la amenaza de que se continúen cometiendo los hechos estimados como delictuosos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Se entenderá para los efectos del artículo anterior, que existen motivos de seguridad pública, cuando la subsistencia de la persona moral implique la amenaza de que se continúen cometiendo los hechos estimados como…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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