Artículo 53 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 53. Se entenderá para los efectos del artículo anterior, que existen motivos de seguridad pública, cuando la subsistencia de la persona moral implique la amenaza de que se continúen cometiendo los hechos estimados como delictuosos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.