Artículo 54 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 54. La suspensión será por término de uno a cinco años, a juicio del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.