Código federal

Artículo 40 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40.- El Órgano jurisdiccional mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes que sean instrumentos, objetos o productos del delito, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de las disposiciones aplicables o respecto de aquellos sobre los cuales haya resuelto la declaratoria de extinción de dominio.

En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado o sentenciado, se podrá decretar el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.

Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos a los que se refieren los artículos 139 Quáter, 400 o 400 bis de este Código, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero propietario o poseedor y de la relación que aquel tenga con el imputado o sentenciado, en su caso. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso, durante el procedimiento. Se actuará en los términos previstos por este párrafo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 08-05-1945, 15-01-1951, 13-01-1984, 23-12-1985, 08-02-1999, 17-05-1999, 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 40 del Código Penal Federal se refiere al decomiso de bienes relacionados con delitos. Un órgano jurisdiccional puede ordenar el decomiso de bienes que sean instrumentos, objetos o productos del delito, salvo aquellos que se hayan abandonado o que ya estén sujetos a una declaratoria de extinción de dominio.

Si los bienes relacionados con el delito no se encuentran debido a acciones del imputado o sentenciado, se puede decomisar bienes de su propiedad cuyo valor sea equivalente al de los productos del delito. Si los bienes pertenecen a un tercero, solo se podrán decomisar si este tercero cumple con ciertos requisitos establecidos en otros artículos del Código. Las autoridades deben asegurar inmediatamente los bienes que podrían ser decomisados durante el proceso penal.

  • Decomiso de bienes relacionados con delitos.
  • Excepciones para bienes abandonados o en extinción de dominio.
  • Posibilidad de decomisar bienes de valor equivalente si no se localizan los originales.
  • Condiciones para el decomiso de bienes de terceros.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código Penal Federal?

El artículo 40 del Código Penal Federal se refiere al decomiso de bienes relacionados con delitos. Un órgano jurisdiccional puede ordenar el decomiso de bienes que sean instrumentos, objetos o productos del delito, salvo aquellos que se hayan abandonado o que ya estén sujetos a…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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