Código federal

Artículo 405 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 405.- Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

Párrafo reformado DOF 25-03-1994 I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores;

II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;

Fracción reformada DOF 22-11-1996 III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;

Fracción reformada DOF 25-03-1994, 22-11-1996 V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;

Fracción reformada DOF 22-11-1996 VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

Fracción reformada DOF 22-11-1996 VII.- Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;

Fracción reformada DOF 25-03-1994 VIII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede;

Fracción reformada DOF 25-03-1994, 22-11-1996 IX.- Se deroga.

Fracción adicionada DOF 25-03-1994. Derogada DOF 22-11-1996 X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o Fracción adicionada DOF 25-03-1994. Reformada DOF 22-11-1996 XI. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

Fracción adicionada DOF 25-03-1994. Reformada DOF 22-11-1996 Artículo adicionado DOF 15-08-1990

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 405 del Código Penal Federal establece las sanciones para los funcionarios electorales que cometan diversas irregularidades durante el proceso electoral. Las penas incluyen multas y prisión, dependiendo de la gravedad de la falta. Las conductas sancionadas son las siguientes:

  • Alterar, sustituir o destruir documentos del Registro Federal de Electores.
  • No cumplir con las obligaciones de su cargo sin justificación, afectando el proceso electoral.
  • Obstruir la votación sin causa justificada.
  • Alterar resultados electorales o destruir boletas y documentos electorales.
  • No entregar documentos o materiales electorales a tiempo sin justificación.
  • Presionar a electores para que voten por un candidato o partido específico.
  • Instalar o cerrar casillas fuera de los tiempos y lugares establecidos por la ley.
  • Expulsar o restringir a representantes de partidos políticos sin causa legal.
  • Permitir que personas no cumplan con los requisitos legales para votar.
  • Difundir noticias falsas sobre la jornada electoral o sus resultados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 405 de Código Penal Federal?

Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que: Párrafo reformado DOF 25-03-1994 I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de…

¿Está vigente el artículo 405?

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