Artículo 405 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 405.- Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:
Párrafo reformado DOF 25-03-1994 I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores;
II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;
Fracción reformada DOF 22-11-1996 III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;
IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;
Fracción reformada DOF 25-03-1994, 22-11-1996 V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;
Fracción reformada DOF 22-11-1996 VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
Fracción reformada DOF 22-11-1996 VII.- Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;
Fracción reformada DOF 25-03-1994 VIII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede;
Fracción reformada DOF 25-03-1994, 22-11-1996 IX.- Se deroga.
Fracción adicionada DOF 25-03-1994. Derogada DOF 22-11-1996 X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o Fracción adicionada DOF 25-03-1994. Reformada DOF 22-11-1996 XI. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.
Fracción adicionada DOF 25-03-1994. Reformada DOF 22-11-1996 Artículo adicionado DOF 15-08-1990
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.