Artículo 176 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 176. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión.
Para los efectos de este artículo, se entiende por acto sexual, cualquier acción dolosa, son (sic) sentido lascivo y caracterizada por un contenido sexual, que se ejerza sobre el sujeto pasivo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 5 DE ABRIL DE 2017)
Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.