Código Penal estatal

Artículo 235 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 235.- Comete el delito de Pederastia y se sancionará con las penas señaladas a:

I. Quien, sin violencia realice cópula con persona menor de catorce años de edad; imponiéndosele una pena de quince a veinticinco años de prisión y de 1000 a 3000 días de multa.

II. Quien, sin violencia ejecute en una persona menor de catorce años de edad, un acto sexual, distinto a la cópula y sin el propósito de llegar a ella, o la obligue a observarlo o ejecutarlo; imponiéndosele una pena de diez a quince años de prisión y de 500 a 1000 días de multa.

III. Quien induzca, incite, presione u obligue a una persona menor de catorce años de edad, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o de prostitución; imponiéndosele una pena de diez a quince años de prisión y de 500 a 1000 días de multa.

IV. Quien acose o asedie con fines o móviles lascivos a otra persona menor de catorce años de edad, amenazándola con causarle un mal, valiéndose para ello de su posición jerárquica, de su situación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique ventaja sobre el sujeto pasivo, imponiéndosele de tres a seis años de prisión y de 100 a 300 días de multa.

(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 235 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

Comete el delito de Pederastia y se sancionará con las penas señaladas a: I. Quien, sin violencia realice cópula con persona menor de catorce años de edad; imponiéndosele una pena de quince a veinticinco años de prisión…

¿Está vigente el artículo 235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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