Código Penal estatal

Artículo 167 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima

Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 167. Queda prohibido emplear o permitir el acceso a persona menor de dieciocho años de edad o a persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o resistir a éste, en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar donde se afecte de forma negativa su desarrollo físico, mental o emocional. La contravención a esta disposición se castigará con prisión de uno a cinco años, y multa por un importe equivalente de doscientas a setecientas unidades de medida y actualización y la inhabilitación o suspensión del derecho para operar y funcionar como establecimiento, por un periodo del cierre del mismo de treinta a sesenta días naturales, o la privación del derecho al permiso en caso de reincidencia.

Incurrirán en la misma pena los que ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia y guarda de las personas mencionadas en el párrafo anterior, y promuevan o acepten que se empleen en los referidos establecimientos.

Para los efectos de este precepto se entiende que las personas mencionadas en el primer párrafo, tienen la condición de empleado cuando preste sus servicios por un salario, por la sola comida, por comisión o remuneración de cualquier índole, gratuitamente o mediante cualquier otro estipendio o emolumento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 167 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima?

ARTÍCULO 167. Queda prohibido emplear o permitir el acceso a persona menor de dieciocho años de edad o a persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o resistir a éste, en cantinas, tabernas,…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.