Artículo 19 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 19. Aplicación subsidiaria del Código Penal y principios de especialidad, consunción y subsidiariedad.
I. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial del Estado de Colima, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código; y II. Cuando una misma conducta aparezca regulada por diversas disposiciones:
a) La especial prevalecerá sobre la general;
b) La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance;
o c) La principal excluirá a la subsidiaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.