Código Penal estatal

Artículo 19 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 19. Aplicación subsidiaria del Código Penal y principios de especialidad, consunción y subsidiariedad.

I. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial del Estado de Colima, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código; y II. Cuando una misma conducta aparezca regulada por diversas disposiciones:

a) La especial prevalecerá sobre la general;

b) La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance;

o c) La principal excluirá a la subsidiaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código Penal para el Estado de Colima?

Aplicación subsidiaria del Código Penal y principios de especialidad, consunción y subsidiariedad. I. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial del Estado de Colima, se aplicará…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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