Artículo 20 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 20. Principio de acto.
Delito es la conducta de acción u omisión típica, antijurídica y culpable.
Cuando el agente lleve a cabo una conducta idónea para producir un resultado, éste le será atribuido, salvo que hubiese sobrevenido en virtud de una causa extraña a su propia conducta.
Responde también del resultado típico producido, el que omite impedirlo, si podía hacerlo de acuerdo con las circunstancias y condiciones personales, y si debía jurídicamente evitarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.