Código Penal estatal

Artículo 20 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 20. Principio de acto.

Delito es la conducta de acción u omisión típica, antijurídica y culpable.

Cuando el agente lleve a cabo una conducta idónea para producir un resultado, éste le será atribuido, salvo que hubiese sobrevenido en virtud de una causa extraña a su propia conducta.

Responde también del resultado típico producido, el que omite impedirlo, si podía hacerlo de acuerdo con las circunstancias y condiciones personales, y si debía jurídicamente evitarlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código Penal para el Estado de Colima?

Principio de acto. Delito es la conducta de acción u omisión típica, antijurídica y culpable. Cuando el agente lleve a cabo una conducta idónea para producir un resultado, éste le será atribuido, salvo que hubiese…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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