Código Penal estatal

Artículo 226 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima

Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 226. Se equipara a la violencia intrafamiliar y se sancionará con las mismas penas previstas en el artículo anterior, al que realice cualquiera de los actos señalados en el precepto anterior en contra de la persona con la que se encuentra unida fuera de matrimonio, o de cualquiera otra persona que esté sujeta a su custodia, tutela, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido habiten en la misma casa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima?

ARTÍCULO 226. Se equipara a la violencia intrafamiliar y se sancionará con las mismas penas previstas en el artículo anterior, al que realice cualquiera de los actos señalados en el precepto anterior en contra de la…

¿Está vigente el artículo 226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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