Artículo 230 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 230. Al que renuncie a su empleo o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá de dos a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de ochenta a doscientas unidades de medida y actualización.
Para los efectos del párrafo anterior se presume que el deudor alimentista elude su obligación, cuando éste no garantice su cumplimiento, siempre y cuando no esté imposibilitado por causa de fuerza mayor no imputable a él para ello.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.