Artículo 231 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 231. Toda persona obligada por la autoridad judicial competente a proporcionar informes sobre la capacidad económica o ingresos de los deudores alimentarios, que incumplan con la orden judicial de hacerlo, lo realicen falsamente u omitan realizar el descuento correspondiente por más de dos ocasiones consecutivas, se les impondrá de uno a tres años de prisión, y multa por un importe equivalente de trescientas a seiscientas unidades de medida y actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.