Código Penal estatal

Artículo 298 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 298.- Al que por cualquier medio intente influir en quien sea denunciante, querellante o parte; defensor, agente del ministerio público, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se retracte de su denuncia o querella; desista de la acción o deje de prestar su defensa, representación, declaración, informe, dictamen o traducción, o los preste faltando a su deber o a la verdad, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Si el autor del hecho alcanza su objetivo, se aplicará de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Al que por cualquier medio intente influir en quien sea denunciante, querellante o parte; defensor, agente del ministerio público, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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