Artículo 298 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298.- Al que por cualquier medio intente influir en quien sea denunciante, querellante o parte; defensor, agente del ministerio público, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se retracte de su denuncia o querella; desista de la acción o deje de prestar su defensa, representación, declaración, informe, dictamen o traducción, o los preste faltando a su deber o a la verdad, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Si el autor del hecho alcanza su objetivo, se aplicará de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.