Artículo 299 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 299.- Las mismas sanciones se impondrán a quien realice cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad física, libertad sexual o bienes de otro, como represalia contra las personas citadas en el artículo anterior, por su actuación en un procedimiento, sin perjuicio de la sanción correspondiente a los delitos en que hubiese incurrido el agente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.