Artículo 300 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300.- Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error ante autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.