Artículo 301 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301.- Se aplicará de cuatro a ocho años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa, al que a sabiendas impute falsamente a otro un hecho considerado como delito por la ley, si esta imputación se hace ante un funcionario que, por razón de su cargo, deba proceder a la persecución del delito.
No se procederá contra el autor de este delito, sino cuando la inocencia del imputado se desprenda de resolución ejecutoriada dictada por el juez o tribunal que hubiese conocido del delito imputado.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 140 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 (REFORMADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.