Artículo 72 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del tribunal. Para ello considerará lo dispuesto en el artículo 58 y detallará en la sentencia la apreciación que corresponda sobre cada uno de los elementos previstos en dicho precepto para fines de individualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.