Código Penal estatal

Artículo 72 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del tribunal. Para ello considerará lo dispuesto en el artículo 58 y detallará en la sentencia la apreciación que corresponda sobre cada uno de los elementos previstos en dicho precepto para fines de individualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Penal para el Estado de Morelos?

La prisión podrá ser sustituida, a juicio del tribunal. Para ello considerará lo dispuesto en el artículo 58 y detallará en la sentencia la apreciación que corresponda sobre cada uno de los elementos previstos en dicho…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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