Artículo 102 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 102.- Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado deberá, a satisfacción de la autoridad judicial:
I.- Garantizar o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta;
II.- Obligarse a residir en determinado lugar e informar sobre cualquier cambio de residencia a la autoridad que ejerza sobre él, cuidado y vigilancia;
III.- Asegurar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije, y que se abstendrá de causar molestias al ofendido o a sus familiares;
IV.- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo que lo haga por prescripción médica; y V.- Pagar o garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.