Artículo 184 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 184. Al que tenga cópula con una persona menor de dieciocho años pero mayor de dieciséis, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días.
(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018)
Si el sujeto pasivo es mayor de catorce pero menor de dieciséis años, se aumentará en una mitad la pena anterior.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2012)
Cuando la edad del agente supere con quince años o más la edad del sujeto pasivo, se le aplicará el doble de la pena establecida en los párrafos anteriores.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2012)
Se presume que existe engaño cuando el sujeto pasivo sea menor de dieciséis años.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.