Artículo 185 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 185.- Comete el delito de hostigamiento sexual, quien asedie u hostigue con fines lascivos o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación; al responsable se le impondrá de uno a dos años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.
Si la solicitud de favores de naturaleza sexual, se acompaña con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de su relación con su superior jerárquico, se le impondrá prisión de dos a tres años y de trescientos a seiscientos días multa.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2023)
ARTICULO 185 BIS.- Comete el delito de acoso sexual, quien por cualquier medio, en ejercicio abusivo de poder que conlleve a un estado de indefensión, desventaja o de riesgo para la víctima, asedie, acose, o demande actos de naturaleza sexual con fines lascivos, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2023)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2023)
(ADICIONADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2017)
A quien cometa el delito de acoso sexual, se le sancionará con pena de uno a tres años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2017)
ARTICULO 185 BIS A.- Si la víctima de los delitos a que se refiere este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.