Código Penal estatal

Artículo 115 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 115.- Las sanciones y las medidas de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por su cumplimiento o el de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, las sanciones que se hubiesen suspendido, se extinguirán por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarlas, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTICULO 115.- Las sanciones y las medidas de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por su cumplimiento o el de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, las sanciones que se…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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