Artículo 116 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 116.- La responsabilidad penal solo es exigible a las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad antes de cometer el acto u omisión punibles que se les imputan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.