Artículo 117 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 117.- Para los efectos legales, solamente se consideran como de carácter político los delitos consignados en este Título, con excepción de los previstos en los artículos 123, 125, segunda parte y 127.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.